Pregunta
¿Cuál es la condición de la embriaguez que anula la ablución?
Respuesta
La embriaguez anula la ablución de cualquier forma que sea; porque está por encima del sueño en cuanto a la relajación, ya que el que duerme se despierta con atención, mientras que el ebrio no se despierta con atención; y es un evento jurídico; porque el evento en realidad es la salida de algo de uno de los dos conductos, pero es oculto, y esta es la razón de la relajación de las articulaciones, por lo que no se suele despojar de la salida de algo, y lo que es habitual se considera como algo seguro por precaución en el ámbito de la adoración, por lo que aplicamos la regla sobre ello para facilitar. Y el límite de la embriaguez aquí es que al caminar se mueva correctamente. Ver: Tabiin al-Haqaiq 1/10, al-‘Inayah, 1/48, al-Fath al-Qadir, 1/50, al-Ikhtiyar, 1/15-16, y al-Bahr al-Raiq, 1/39.