La condición de la embriaguez que anula la ablución

Pregunta
¿Cuál es la condición de la embriaguez que anula la ablución?
Respuesta
La embriaguez anula la ablución de cualquier forma que sea; porque está por encima del sueño en cuanto a la relajación, ya que el que duerme se despierta con atención, mientras que el ebrio no se despierta con atención; y es un evento jurídico; porque el evento en realidad es la salida de algo de uno de los dos conductos, pero es oculto, y esta es la razón de la relajación de las articulaciones, por lo que no se suele despojar de la salida de algo, y lo que es habitual se considera como algo seguro por precaución en el ámbito de la adoración, por lo que aplicamos la regla sobre ello para facilitar. Y el límite de la embriaguez aquí es que al caminar se mueva correctamente. Ver: Tabiin al-Haqaiq 1/10, al-‘Inayah, 1/48, al-Fath al-Qadir, 1/50, al-Ikhtiyar, 1/15-16, y al-Bahr al-Raiq, 1/39.
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