¿Cómo se establece el Ramadán?

Pregunta
¿Cómo se establece el Ramadán?
Respuesta
No se establece el Ramadán excepto por la visión de la luna nueva o por completar Sha'ban, y la visión de la luna nueva tiene dos casos:
El primer caso: es el caso de la claridad: cuando no hay ningún obstáculo en el cielo: como las nubes y similares: se requiere que en la visión de la luna nueva haya un gran grupo cuya noticia se considere veraz, y se presume que no se han puesto de acuerdo para mentir, y se requiere que el grupo sea de aquellos que están dentro de la ciudad, pero si son de fuera, basta el testimonio de una persona justa y confiable que haya visto la luna; porque se tiene más certeza en la visión en el desierto que en las ciudades; debido a la gran cantidad de polvo, así como si está en la ciudad en un lugar elevado.
El segundo caso: si hay un obstáculo en el cielo:
Primero: lo que se considera para la visión de la luna nueva del ayuno de Ramadán: se acepta la visión de la luna nueva del ayuno de Ramadán si hay un obstáculo en el cielo: como las nubes, con el testimonio de una persona de estado oculto o justa - que es alguien que no es un pecador manifiesto - aunque sea un siervo, una mujer o una persona limitada en el castigo, siempre que se haya arrepentido, y no es necesario que alguien lo reclame o que el observador diga: "Testifico que la he visto"; porque es un asunto religioso, por lo que se asemeja a la narración de hadices, y no es un derecho de los siervos que necesariamente requiera una reclamación y testimonio, como se menciona en 'Umdah al-Ri'ayah 1: 309, y 'Al-Hidayah' 1: 121, y 'Tanbih al-Ghafil wa al-Wasnan' sobre las reglas de la luna nueva de Ramadán de Ibn Abidin 1: 216.
Segundo: lo que se considera para la visión de la luna nueva del rompimiento del ayuno de Ramadán: se acepta la visión de la luna nueva del rompimiento del ayuno de Ramadán si hay un obstáculo en el cielo: como las nubes, con el testimonio de dos hombres o un hombre y dos mujeres, siempre que digan: "Testifico", sin necesidad de reclamación; debido a que se relaciona con los derechos de los siervos, a diferencia del Ramadán; porque es un derecho de la ley, como se menciona en 'Majma al-Anhar' 1: 236.
Si no pueden ver la luna nueva de Ramadán, se debe ayunar Ramadán completando el número de días de Sha'ban, lo que implica también buscar la luna nueva de Sha'ban para completar el número, como se menciona en 'Tanbih al-Ghafil wa al-Wasnan' p. 85; porque Abu Huraira, que Allah esté complacido con él, dijo: El Profeta, que Allah le bendiga y le dé paz, dijo: "Contad la luna nueva de Sha'ban para Ramadán", en 'Jami al-Tirmidhi' 3: 71, y 'Sunan al-Bayhaqi al-Kabir' 4: 206, y 'Sunan al-Daraqutni' 2: 162. Y Aisha, que Allah esté complacido con ella, dijo: "El Mensajero de Allah, que Allah le bendiga y le dé paz, se cuidaba de Sha'ban más que de otros meses, luego ayunaba al ver el Ramadán, y si no se podía ver, contaba treinta días y luego ayunaba", en 'Sunan Abi Dawood' 2: 298, y 'Al-Muntaka' 1: 103.
Por lo tanto, el Ramadán no se establece excepto por la visión de la luna nueva o por completar Sha'ban, y no se tiene en cuenta el cálculo de los astrólogos y contadores sobre la luna nueva según lo que se considera de las escuelas de los cuatro imanes; ya que los juristas han declarado que el Ramadán no se establece excepto por la visión de la luna nueva o por completar Sha'ban, por lo que no se debe a la declaración de los que fijan el tiempo, aunque sean justos en lo correcto.
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