Respuesta:
Digo, y con la ayuda de Dios: la aversión puede ser prohibitiva o recomendada:
Primero: lo que es aversión prohibitiva: según los dos jeques, es aquello cuyo abandono es preferible a su realización, sin que haya prohibición sobre la acción, establecido por una evidencia probable, y está más cerca de lo prohibido. Su juicio es que quien lo realiza merece reproche y la privación de la intercesión, pero no merece castigo en el fuego. Y su opinión es la correcta. Según el Imam Muhammad: lo que es preferible dejar que hacer, con prohibición sobre la acción, establecido por una evidencia probable. Su juicio es que es como lo prohibido en el castigo en el fuego.
Segundo: lo que es aversión recomendada: es aquello cuyo abandono es preferible a su realización, sin que haya prohibición sobre la acción, establecido por una evidencia probable, y está más cerca de lo permitido, según el consenso. Su juicio es que no se castiga a quien lo realiza en absoluto; porque se refiere a dejar lo preferible, pero quien lo abandona recibe una recompensa menor.
Ver: la aclaración de la cabeza de la ley, 2/257-263, y la revelación de los secretos, 1/84, y la respuesta al que se opone, 1/102-103, 1/477, y las maravillas de las artes, 1/24, y Dios sabe mejor.