Pregunta
En la compra y venta, si el comprador desea ver el objeto de la venta en persona, ¿se considera una llamada (directa) a través de WhatsApp, por ejemplo, como una visualización en persona, o se rige por las normas del agente?
Respuesta
Digo y con la ayuda de Dios: si la comunicación es por voz y imagen, se considera una reunión judicial, y la visión en ella se considera válida como la visión con el ojo, y Dios sabe más.