Pregunta
¿Cuál es el tiempo de obligación de compensar el Ramadán?
Respuesta
Es durante todos los días fuera de Ramadán, excepto los seis días prohibidos: los dos Eid, el Eid al-Fitr y el Eid al-Adha, y los tres días de Tashriq, y el día de la duda; debido a la palabra de Allah: (Así que, quien de ustedes esté enfermo o de viaje, entonces un número de días diferentes) Al-Baqarah: 184. Esto es un mandato de compensación en general sin un tiempo específico, por lo que no se puede restringir a ciertos tiempos a menos que haya una evidencia. Véase: Badā'i' al-Ṣanā'i' 2: 104, y Al-Hadiyyah al-‘Alā'iyyah p. 173. Debe ser realizado con retraso en lo correcto: es decir, debe ser en cualquier momento sin especificación, y la opción de especificación es del responsable. En cualquier momento que se inicie, ese tiempo se convierte en obligatorio, y si no se inicia, la obligación se restringe en su última vida en un tiempo en el que pueda cumplir antes de su muerte, no está limitado a lo que hay entre dos Ramadán; porque el mandato de compensación es general sin especificar algunos tiempos sobre otros, por lo que se aplica en su generalidad. Por lo tanto, no es desaconsejable para quien tiene que compensar Ramadán que realice voluntariamente oraciones, y si retrasa la compensación de Ramadán hasta que entre otro Ramadán, no tiene que pagar expiación; porque no se requiere compensación por el ayuno a menos que haya incapacidad para cumplirlo de una manera que no se espera que pueda hacerlo normalmente: como en el caso de un anciano. Sin embargo, si no hay incapacidad, no hay expiación; porque es capaz de compensar, por lo que no tiene sentido imponerle una expiación. Véase: Badā'i' al-Ṣanā'i' 2: 104.