Pregunta
¿Es permitido que dé la compensación por los días que no ayuné en el Ramadán pasado alimentando a mi familia o a otra familia?
Respuesta
Digo y con la ayuda de Dios: el rescate solo es válido si se alcanza la etapa de incapacidad sostenida; si puede ayunar, no debe pagar el rescate, sino cumplir con el ayuno perdido. El rescate se paga a los pobres que no son tus hijos ni tus padres, y Dios sabe mejor.