Los contratos corruptos en la casa de guerra

Pregunta
Se me preguntó sobre la fatwa emitida por uno de los muftíes respecto a la permisibilidad de que un musulmán venda vino en Europa y América, basándose en la escuela de los señores hanafíes.
Respuesta
Digo y con la ayuda de Dios: El erudito Mustafa al-Zarqa ya había emitido un fatwa al respecto, como se menciona en sus fatwas, páginas 563-564. Una opinión similar fue emitida por el Consejo Europeo de Iftaa y Investigación, que permitió la compra de una casa con un préstamo usurero en países no islámicos, basándose en la regla jurisprudencial de que las necesidades permiten lo prohibido, y en la opinión de los hanafíes sobre la permisibilidad de tratar con usura en la casa de la guerra. El rey de los eruditos, al-Kasani, dijo en al-Bada'i 5: 192: En cuanto a las condiciones para que la usura sea válida, una de ellas es que ambas partes sean inviolables. Si una de ellas no es inviolable, la usura no se realiza según nuestra opinión, y según Abu Yusuf esto no es una condición, y la usura se realiza. Según este principio, se excluye el caso en que un musulmán entra en la casa de guerra como comerciante y vende a un combatiente un dirham por dos dirhams, o cualquier otra de las transacciones inválidas según el Islam, que está permitida según Abu Hanifa y Muhammad, mientras que según Abu Yusuf no está permitida. En esta discrepancia, el musulmán cautivo en la casa de guerra, o el combatiente que se convirtió al Islam allí y no emigró hacia nosotros, si vende a uno de los combatientes. La razón de la opinión de Abu Yusuf es que la prohibición de la usura, así como está establecida en relación con los musulmanes, también está establecida en relación con los no musulmanes; porque ellos están sujetos a las prohibiciones según la opinión correcta, por lo que su condición en la venta causa su nulidad, como si un musulmán vendiera a un combatiente que tiene un pacto de seguridad en la casa del Islam. Y ellos argumentan que la propiedad del combatiente no es inviolable, sino que es lícita en sí misma, excepto que al musulmán con pacto de seguridad se le prohíbe poseerla sin su consentimiento debido a la traición y el engaño que esto implica. Si la intercambia por su propia elección y consentimiento, entonces este significado se elimina, y la toma se convierte en una apropiación de una propiedad lícita no poseída, y es un acto permitido que beneficia la propiedad, como la apropiación de leña y hierba. Así se demuestra que el contrato aquí no es una adquisición, sino que es la obtención de la condición de adquisición, que es el consentimiento; porque la propiedad del combatiente no se extingue sin él, y mientras su propiedad no se extinga, la toma no se considera una adquisición. Sin embargo, si se extingue, la propiedad del musulmán se establece mediante la toma y la apropiación, no mediante el contrato, por lo que no se realiza la usura; porque la usura es el nombre de un beneficio obtenido mediante el contrato, a diferencia de un musulmán que vende a un combatiente que entra en la casa del Islam con seguridad; porque él obtiene la inviolabilidad al entrar en la casa del Islam con seguridad, y la propiedad inviolable no puede ser objeto de apropiación, por lo que la adquisición se determina en él mediante el contrato. Y la condición de la usura en el contrato es un vicio...". Y algo similar se menciona en al-Mabsut 14: 57. El Imam Muhammad  explicó la prohibición de la traición si un musulmán entra en la casa de la incredulidad con seguridad, diciendo en al-Siyar al-Kabir 4: 1492: "Si los politeístas capturan a una mujer musulmana y la aseguran, y luego este musulmán con pacto de seguridad logra robarla y sacarla a la casa del Islam, no debería hacerlo; porque ellos la poseyeron al asegurarla, incluso si se convirtieran al Islam o se convirtieran en dhimmis, seguiría siendo propiedad. Por lo tanto, en este robo él traiciona, la traición es prohibida, y si ellos desean venderla a él por vino, cerdo o carne muerta, está permitido que lo haga; porque él la toma de ellos con su consentimiento, por lo que no se puede aplicar el significado de traición. Y el sol de los imames, al-Sarakhsi, mencionó en el comentario de al-Siyar al-Kabir 4: 1488 sobre las formas de permitir contratos inválidos, diciendo: "Si un musulmán vende vino a un combatiente y se lo entrega, y recibe el precio, y luego los habitantes de la casa se convierten al Islam, el precio es lícito para el musulmán; porque la regla del Islam se establece en sus transacciones después de que se recibió lo prohibido y terminó la regla del contrato en ello...". En cuanto a las transacciones en contratos inválidos entre musulmanes en la casa de guerra, en al-Mabsut 14: 58: "En cuanto a los dos comerciantes musulmanes en la casa de guerra, no se permite entre ellos más que lo que se permite en la casa del Islam; porque la propiedad de cada uno de ellos es inviolable y se establece mediante la seguridad en la casa del Islam, y el significado de la seguridad no se anula al confiar en ellos. Por lo tanto, cada uno de ellos es responsable de la propiedad de su compañero si la destruye, y cada uno de ellos solo adquiere la propiedad de su compañero mediante el contrato que realizó, y no se permite establecer un contrato que no hayan realizado entre ellos, ya sea por donación o de otro modo, incluso si se convirtieron al Islam y no salieron hasta que realizaron transacciones usureras, lo que les desagrada, y no lo devuelvo a ellos, y esta es la opinión de Abu Hanifa . Abu Yusuf y Muhammad  dicen que se devuelve, y la regla en esto es como la regla en los dos comerciantes". Y algo similar se menciona en las fatwas indias 3: 248. La razón por la que se permiten contratos inválidos entre un musulmán y un combatiente es la falta de un contrato entre ellos en la casa de guerra; porque la propiedad del combatiente se posee por el musulmán mediante la licitud original, y no se permite tomar sus propiedades sin su consentimiento debido al contrato de seguridad que nos prohíbe la traición y el engaño, y en estas formas de contratos se establece su consentimiento, por lo que sus propiedades se vuelven lícitas. Si lo anterior se ha aclarado, ten en cuenta que cada escuela tiene sus eruditos que la regulan y conocen lo que se ha emitido en sus opiniones y no lo que se encuentra fuera de ellas. Y los grandes eruditos de la escuela de los señores hanafíes están en desacuerdo sobre la validez de los contratos inválidos entre un musulmán y un combatiente en la casa de la incredulidad; debido a los muchos daños evidentes que se derivan de ello; porque muchos países no musulmanes albergan miles, e incluso millones de musulmanes, y sufren un gran daño por las transacciones usureras y otras, así como las propiedades de los musulmanes se han depositado en los bancos occidentales, fortaleciendo así su posición sobre ellos. Debido a esto y otros motivos, las fatwas de los grandes eruditos de la escuela se han alineado con la opinión de Abu Yusuf . El erudito investigador, Zafar Ahmad al-Tahanawi (fallecido en 1394 H), dijo en I'la al-Sunan 14: 414: "No hay duda de que evitar la usura, incluso con el combatiente en la casa de guerra, es lo mejor, más prudente, más puro y más propenso a salir de la discrepancia, y esto es lo que sostuvo nuestro maestro, el sabio de la nación, y lo emitió, eligiendo la preferencia de la opinión de Abu Yusuf y la mayoría". El erudito Muhammad Taqi al-Othmani respondió en "Investigaciones sobre cuestiones jurídicas contemporáneas", página 346, sobre la compra de una casa o un coche u otros en bancos usureros en Europa y América, diciendo: "La transacción mencionada no es lícita por incluir usura prohibida por la ley, y los musulmanes, que no son pocos, deben esforzarse por encontrar alternativas a esta transacción que sean conformes a la ley islámica, de manera que el banco mismo sea el vendedor a plazos, aumentando el precio de las casas y otros sobre el precio conocido, comprándolas de los vendedores y vendiéndolas a sus clientes con una ganancia adecuada, y esta cuestión debe ser presentada a un comité independiente que planifique un sistema bancario no usurero para examinar sus detalles". El erudito Muhammad Said al-Barhani mencionó en el margen de al-Durar al-Mubahah, página 73: "Aquellos que hoy residen de los musulmanes en tierras de guerra... no les está permitido tratar con los combatientes de ninguna manera...". El hermano querido, el sheikh Faraz Rabbani, dijo: "Lo que se emite por los investigadores de la escuela, incluidos los grandes eruditos de Deoband, como el erudito mufti Muhammad Taqi al-Othmani y nuestro maestro, el erudito mufti Mahmoud Ashraf al-Othmani, así como los grandes eruditos de Sham, como el honorable sheikh Abdul Razak al-Halabi y nuestro maestro, el erudito Adib Klas, y el erudito Muhammad Said al-Barhani... es que esos países difieren en su realidad de lo que los juristas han tratado, por lo que no se aplican las reglas escritas en los libros a los musulmanes en esos países; por muchas razones, entre ellas la naturalización, la gran presencia de musulmanes en ellos, y el daño real que afecta a los musulmanes... y otros. Por lo tanto, lo que se emite por aquellos que son considerados de los eruditos de la escuela es que todas las reglas de la usura se aplican en tierras de los no musulmanes, y no se permite a un musulmán, ya sea residente, domiciliado o visitante, contratar en contratos usureros", y Dios sabe mejor y Su conocimiento es más sabio.
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