La venta por escrito mediante telex, fax y correo electrónico

Pregunta
¿Es lícito vender por escrito mediante telex, fax y correo electrónico?
Respuesta

Yo digo, y con la ayuda de Dios: se puede aplicar a la venta por escrito la venta por telex, fax, correo electrónico, WhatsApp y otras aplicaciones de redes sociales si es por escrito, a diferencia de si la comunicación entre ellos es directa por voz, ya que tiene la misma validez que un contrato verbal, y ambos estarían en una misma reunión.

Nuestro maestro Al-Othman en la jurisprudencia de las ventas (1: 27-28) dijo: «Se puede comparar con el telex y el fax, donde se permite la aceptación y la oferta, siempre que sean seguros contra la falsificación... En cuanto al teléfono y el dispositivo inalámbrico, el contrato a través de ellos es como el contrato verbal, aunque uno no vea al otro; porque eso no es un requisito para la validez del contrato... Sin embargo, el contrato entre dos personas distantes, ya sea a través de telex y fax o a través de teléfono o dispositivo inalámbrico, solo es válido en lo que no se requiere la entrega en la reunión del contrato, mientras que los contratos que requieren la entrega en la reunión del contrato, como el intercambio, no se completan con estos dispositivos a menos que cada uno tenga un representante para la entrega ante el otro», y Dios sabe mejor.

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