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La residencia de la viuda incapaz fuera de la casa de luto

Pregunta
Mi madre tiene 77 años, mi padre falleció hace tres días y ella está enferma, es difícil dejarla sola. Hay una casa de mi hermano que vive arriba; pero queremos aliviar a la casa de mi hermano. ¿Es permitido que la llevemos cada semana, por ejemplo, para que se quede con uno de sus hijos y así se turnen para cuidarla? ¿Y tiene ella un período de luto en primer lugar?
Respuesta
Digo, y con la ayuda de Dios: el período de espera es obligatorio para la mujer, ya sea que sea mayor o menor de edad, y está permitido que sus hijos la lleven a sus casas para cuidarla, y esto es por necesidad, lo que le está permitido salir por ello, y Dios sabe más.
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