La regla sobre la recuperación de las oraciones perdidas

Pregunta
Las oraciones que me perdí a su debido tiempo las he contabilizado desde el día de mi arrepentimiento hace tres o cuatro años, y las he registrado de la siguiente manera: Asr: 37, Magreb: 48, Dhuhr: 62, Fajr: 18, Isha: 22. He oído que no se me permite recuperarlas, y he escuchado a otros decir que es permitido. ¿Cuál es la verdad, dado que las perdí por estar ocupado?
Respuesta
Digo, y con la ayuda de Dios: debe ser cumplida de acuerdo con el consenso de todas las escuelas, y debes cumplirla en el momento que les convenga, y Dios sabe mejor.
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