Pregunta
¿Cuál es la regla de quien tiene la intención en un voto específico de otro deber?
Respuesta
Se considera que lo que se ha decidido es diferente al ayuno de Ramadán; ya que se trata del ayuno de Ramadán, y la razón de la diferencia es que cada uno de los dos tiempos, aunque se ha determinado su ayuno, el ayuno de Ramadán está determinado por la designación de Aquel que tiene la autoridad absoluta, que es Dios Altísimo. Por lo tanto, la determinación se establece de manera absoluta, lo que se manifiesta en el derecho a anular otros ayunos, y el voto específico se determina por la designación de quien tiene una autoridad limitada, que es el siervo. Así, su determinación se manifiesta en lo que se le ha señalado en caso de que haya decidido un ayuno voluntario en lugar de las obligaciones que son derechos de Dios, Glorificado y Exaltado sea. Por lo tanto, los tiempos permanecen como lugares para las obligaciones, y si se decide otro deber, es válido, como se menciona en Badā'i al-Ṣanā'i 2: 84, y en Sharh al-Wiqāyah p.234, y en Tanwīr al-Abṣār y al-Durr al-Mukhtār 2: 86.