Pregunta
Soy una madre de huérfanos que se casó después de la muerte de mi esposo, y mis hijos están bajo mi custodia, tienen 8 y 9 años y viven conmigo y con mi esposo. Recibía una pensión de jubilación de mi primer esposo durante un año desde el período de compromiso hasta la creación del libro de familia, y gastaba esa cantidad en mi hogar para alimentación, bebida, vivienda y mis hijos viven conmigo en la misma casa. Después de presentar la solicitud para un nuevo libro de familia, la pensión que recibía se transfirió a mis hijos. ¿El monto que recibí durante un año desde mi compromiso hasta la creación del nuevo libro de familia sigue siendo una obligación para mí, y es un derecho de mis hijos ya que lo gasté en el hogar donde ellos viven? ¿Debo devolverlo a ellos?
Respuesta
Digo, y con la ayuda de Dios: Siempre que su dinero se haya gastado en vivienda, ropa y comida, no se les devolverá. Si se ha utilizado para otros, se debe devolverles. Dios sabe mejor.