La obligación de apelar si la festividad interrumpe el ayuno de expiación por el ayuno y el asesinato
Se me preguntó sobre alguien que comenzó a ayunar la expiación por romper el ayuno intencionadamente mediante relaciones sexuales u otros actos en Ramadán, ¿debe ayunar en la festividad del sacrificio ya que ocurre antes de completar los dos meses o no?
Respuesta
Digo, y con la ayuda de Dios: Nuestros maestros juristas han establecido la prohibición de ayunar el día de la festividad, debido a la clara prohibición del Mensajero de Allah sobre el ayuno en muchos hadices, entre ellos: (No hay ayuno en dos días: el de la ruptura del ayuno y el de la ofrenda) en Sahih Bujari 1: 400, y (No es válido ayunar en dos días: el día de la ofrenda y el día de la ruptura del ayuno de Ramadán) en Sahih Muslim: 2: 799. Por lo tanto, no es válido el ayuno del día de la festividad como parte de los dos meses en la expiación; porque este día está prohibido para el ayuno, así que si alguien ayuna en ese día, su ayuno será incompleto debido a la prohibición, y el ayuno debe ser completo, por lo que no se puede cumplir con un ayuno completo con uno incompleto. Y si no ayuna el día de la festividad, incumplirá con la continuidad que se requiere en su dicho : {Y quien no pueda, que ayune dos meses consecutivos antes de que se toquen; y quien no pueda, que alimente a sesenta pobres. Eso es para que crean en Allah y en Su Mensajero; y esos son los límites de Allah; y para los incrédulos hay un castigo doloroso} [Al-Mujadila: 4]. Y cuando se narró que un hombre vino al Profeta y dijo: He perecido, oh Mensajero de Allah. Él preguntó: ¿Qué te ha llevado a la perdición? Dijo: He tenido relaciones con mi esposa en Ramadán. Él dijo: ¿Puedes liberar a un esclavo? Dijo: No. Él dijo: ¿Puedes ayunar dos meses consecutivos? Dijo: No. Él dijo: ¿Puedes alimentar a sesenta pobres? Dijo: No. Entonces se sentó y se le trajo al Profeta un racimo de dátiles, y dijo: Da esto como caridad. Dijo: Hay gente más pobre que nosotros entre las dos llanuras. El Profeta se rió hasta que se le vieron los dientes, y luego dijo: Ve y aliméntalo a tu familia) en Sahih Muslim 2: 781, y Sahih Bujari 2: 684. Debido a la claridad del Corán y la Sunnah en la exigencia de la continuidad en el ayuno de la expiación, es necesario que quien haya interrumpido su ayuno por el día de la festividad comience de nuevo, ya sea que haya ayunado o no; porque eso no es válido, y lo mismo se aplica a quien mata accidentalmente, ya que también debe haber continuidad; por su dicho : {Y no es apropiado para un creyente matar a un creyente, excepto por error; y quien mate a un creyente por error, debe liberar a un esclavo creyente y pagar una indemnización entregada a su familia, a menos que ellos perdonen; y si es de un pueblo enemigo para ustedes y él es creyente, debe liberar a un esclavo creyente; y si es de un pueblo con el que tienen un pacto, debe pagar una indemnización entregada a su familia y liberar a un esclavo creyente. Y quien no pueda, que ayune dos meses consecutivos como expiación de Allah; y Allah es Conocedor y Sabio} [An-Nisa: 92]. Los juristas han hecho excepciones a la continuidad en casos de necesidad, como la menstruación o una enfermedad que permita el ayuno en el día de la ruptura. Si la enfermedad es autoinfligida, como hacerse una herida, no se elimina la continuidad. Al-Kasani dijo en Al-Bada'i 5: 111: "Se requiere continuidad en los casos que no sean de necesidad en el ayuno de la expiación por el desahucio, el ayuno y el asesinato, sin desacuerdo"; véase: Al-Mabsut 3: 81. El erudito Al-Babarti dijo en Al-‘Inaya 4: 66: "Él debe reiniciar si incluye en su ayuno el mes de Ramadán, el día de la ruptura, el día de la ofrenda o los días de la festividad...". En Al-Jawhara Al-Nayyira, explicación de Al-Quduri 2: 67: "Por lo tanto, su expiación es ayunar dos meses consecutivos, en los que no hay mes de Ramadán, ni el día de la ruptura, ni el día de la ofrenda, ni los días de la festividad; porque la continuidad está explícitamente mencionada y el ayuno en estos días está prohibido, por lo que no puede sustituir lo que es obligatorio"; lo mismo en las fatwas indias 1: 512, y Al-Hidaya 4: 66. En las fatwas indias 1: 512: "Si expía con el ayuno y rompe un día por enfermedad o viaje, debe reiniciar el ayuno; y lo mismo si llega el día de la ruptura, el día de la ofrenda o los días de la festividad, debe reiniciar el ayuno; si ayuna en estos días y no rompe el ayuno, también debe reiniciar". Y lo que han mencionado los maestros hanafíes sobre la obligación de reiniciar se ha mencionado anteriormente por los maestros malekíes, en Al-Mudawwana 2: 330: "Dijo Ibn Al-Qasim: Le pregunté a Malik sobre un hombre que tiene que ayunar dos meses por desahucio o por matar accidentalmente, que ayuna en Dhul-Qi'dah y Dhul-Hijjah. Él me dijo: No creo que eso le sirva, y es mejor que comience a ayunar dos meses consecutivos". Lo mismo se encuentra entre los maestros shafíes en la nota de Al-Ghurar Al-Bahiyya 4: 319: "Dijo en Al-Rawd: Y el día de la festividad y Ramadán interrumpen la continuidad". En Al-Rawd Al-Bahiyya 2: 131-132: "Es obligatorio que haya continuidad en el ayuno... Y quien interrumpa la continuidad donde es obligatoria por una excusa como menstruación, enfermedad o viaje necesario, debe reiniciar al cesar la excusa, excepto si el ayuno es de tres días, en cuyo caso debe reiniciarlo completamente, como el ayuno de expiación por un juramento...". Y Allah sabe mejor.