La financiación bancaria para las ventas

Pregunta
¿Es permitido vender a través de la financiación bancaria?
Respuesta

Nuestro jeque Al-Othmani en la jurisprudencia de las ventas (2: 95) dijo: «Las ventas internacionales que se realizan a través de créditos bancarios no pueden ser clasificadas generalmente excepto sobre la base de un acuerdo; esto se debe a que el crédito bancario generalmente se abre cuando hay un contrato de venta vinculante para ambas partes. Y este contrato no puede considerarse una venta definitiva en la mayoría de los casos; porque a menudo se firma en un momento en que el vendedor no posee la cantidad requerida de la mercancía vendida. Es sabido que la venta de lo que una persona no posee es nula según la ley islámica, incluso si el bien vendido es propiedad del vendedor, ya que la cantidad vendida no está determinada. Asimismo, se requiere en el contrato el aplazamiento de la entrega del bien vendido, lo que conduce al aplazamiento de las contraprestaciones, y la venta de lo que no se posee, todo lo cual está prohibido según la ley islámica. Por lo tanto, no hay forma de corregir esta operación, que es indispensable en el comercio internacional, excepto considerando este contrato como un acuerdo para un contrato de venta después de que se cumplan las condiciones acordadas», y Allah sabe mejor.

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