La consideración de la personalidad jurídica en el waqf

Pregunta
¿Se considera la personalidad jurídica en el waqf?
Respuesta

Yo digo, y con la ayuda de Dios: La personalidad jurídica en la jurisprudencia es como en el waqf y la casa de la riqueza; es apta para poseer y ser poseída, y para ser acreedora y deudora. Sin embargo, debe tener un representante que tenga plena capacidad jurídica para actuar en su nombre. No obstante, no se le otorgan todas las normas que se otorgan a la personalidad real, como la obligación del zakat y el reconocimiento de una deuda específica independiente de su propietario, como en la creación de algunas empresas, de modo que la deuda que tiene no se atribuye a sus propietarios, por lo que los acreedores no pueden reclamar al propietario; porque es una personalidad jurídica independiente. Tales normas no son aceptadas en la jurisprudencia, y Dios sabe mejor.

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