La compensación del ayuno por enfermedad

Pregunta
Quien tenía que compensar el Ramadán y no lo hizo, y fue a la peregrinación, ¿se considera que la peregrinación expía lo que le faltó de ayuno? Y si no es así, y ahora no puede compensar debido a la enfermedad, ¿cuál es el fallo sobre los días que le faltaron?
Respuesta
Digo, y con la ayuda de Dios: lo que se ha establecido en la obligación de ayunos no se anula excepto con su cumplimiento real, no se anula con la peregrinación u otras cosas; porque son obligatorios en la obligación, y son un derecho de Dios Altísimo. Si está incapacitado para ayunar, debe pagar la expiación por cada día, que equivale a medio sa, lo que equivale a dos dinares, y Dios sabe más.
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