Pregunta
¿Se anula la ablución por la risa en general o tiene condiciones específicas?
Respuesta
Digo y con la ayuda de Dios: La ablución no se invalida por reírse a carcajadas en absoluto, sino que tiene condiciones específicas, que son: 1. Que el que reza sea adulto, incluso si un niño se ríe a carcajadas, su ablución no se invalida; porque no es un delito en su caso. 2. Que el que reza esté despierto, incluso si se duerme durante la oración en cualquier postura, su risa a carcajadas no invalida la ablución. 3. Que el que reza esté en estado de tayammum o en estado de ablución, incluso si se ríe a carcajadas en una oración con lavado, la oración se invalida, no el lavado. 4. Que la risa a carcajadas ocurra en una oración que tenga inclinación y postración; esto es para evitar la oración de la funeraria y la postración de recitación, por lo que la risa a carcajadas no es un evento en ellas, sino que invalida lo que se rió a carcajadas en ello. Y también fuera de la oración, con mayor razón; porque si el texto se presenta en contra de la analogía, se limita a su caso, y su caso es la oración absoluta, por lo que se limita a ella, no siendo un evento en otras. Ver: Explicación de la prevención 2: 33-34, y aclaración de las realidades 1: 11, y apertura de la puerta de la atención 1: 68, y la elección 1: 16-17, y diferentes narraciones p344-345, y Dios sabe mejor.