La alimentación en la expiación por romper el ayuno en Ramadán

Pregunta
¿Qué se entiende por alimentación en la expiación por romper el ayuno en Ramadán?
Respuesta
Cualquier alimentación de sesenta pobres: dos comidas abundantes, ya sea que los alimente con un almuerzo y una cena abundantes, o dos almuerzos o dos cenas, o una cena y un suhoor. Si alimenta a un solo pobre durante sesenta días, le es suficiente, y se requiere que cada uno tenga dos comidas abundantes, y que ninguno de ellos quede satisfecho. Si le da a cada uno un octavo de trigo o su harina, le basta para la alimentación. Se permite que uno reciba cada día un octavo de la alimentación durante sesenta días. Si paga el valor, es válido. Una expiación es suficiente por una relación y múltiples comidas en días sin intercalar expiación, incluso de dos Ramadanes. Si hubo intercalación de la expiación, no es suficiente una sola expiación. Ver: Al-Hadiyya Al-Alaiya, p. 169-170.
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