Pregunta
¿Cuál es el estatus de los bonos islámicos que emiten las instituciones islámicas?
Respuesta
Digo y con la ayuda de Dios: dado que el interés usurero está prohibido en las instituciones legítimas, han comenzado a recurrir a prestar a otros, especialmente a los gobiernos, a través de los sukuk. Por ejemplo: la institución legítima compra uno de los edificios del estado por una cantidad determinada como compra temporal, con el acuerdo de que el estado lo comprará de la institución en un plazo determinado por una cantidad específica. Durante este tiempo, el estado alquila este edificio por un alquiler conocido. Al finalizar el plazo de alquiler acordado, la institución habrá recibido el precio del estado y la propiedad del edificio regresará al estado, logrando la institución la ganancia deseada en esta operación. Y este alquiler del vendedor a su comprador de la institución compradora se llama "venta de explotación". Nuestro maestro, el otomano, dijo en la jurisprudencia de las ventas (1: 509): "No hay duda de que el juicio sobre la validez del alquiler solo es válido según la opinión emitida para los hanafitas si la venta no está condicionada a ello en el núcleo del contrato. Asimismo, el juicio sobre la validez del alquiler implica que el objeto alquilado esté bajo la garantía del arrendador durante todo el período de alquiler. Si se pierde sin culpa del arrendatario, se pierde de los bienes del arrendador."