El pago de la deuda del esposo con los intereses usureros

Pregunta
Tengo una cantidad de dinero que Dios me ha otorgado para cumplir con la obligación del Hajj, y no puedo hacerlo ahora por mi cuenta, sabiendo que he cumplido 51 años, así que no tengo oportunidad ahora. He depositado el dinero en un banco, y mi esposo no lo sabe. ¿Es correcto que use los intereses para pagar la deuda de mi esposo en la compra de una vivienda, sabiendo que se retrasa en el pago de sus cuotas y que las deudas se acumulan sobre él? O en otras palabras, ¿debo pagar con los intereses de mi dinero la multa de mi esposo, sin beneficiarme de los intereses para mí ni para mis hijos?
Respuesta

Yo digo, y con la ayuda de Dios: está prohibido que pongas tu dinero en un banco usurero, si hay un banco islámico en tu país. Debes deshacerte de los intereses que has obtenido donándolos a alguien que no sea tu esposo. Y si estás en un país no islámico, está permitido poner tu dinero en un banco usurero por necesidad, y también debes donar esos intereses. Dios sabe mejor.

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