El juicio sobre el cambio de divisas

Pregunta
¿Cuál es el juicio sobre la conversión de una cantidad a otro país en una casa de cambio, donde se realiza el cambio y la remesa en un solo contrato; ya que quien recibe el dinero solo lo recibe en la moneda de su país? Y si queremos distinguir entre los dos contratos cambiando la moneda primero con la entrega y luego la remesa, pero a veces encontramos que la casa no tiene la moneda del país al que se desea hacer la conversión, ¿cuál es la solución?
Respuesta

Yo digo y con la ayuda de Dios: esta transacción es válida; porque estas empresas como Western Union han desarrollado un software global que ofrece el servicio de transferencia de dinero. Cuando les das una cantidad de dinero para que la transfieran, ellos te cobran una tarifa por este servicio que ofrecen, y este servicio consiste en transferir el dinero que les pagas como un depósito para ti, ya sea en la misma moneda o en otra. Así que puedes recibirlo tú o otra persona en otro país, después de haber depositado el dinero con ellos. Lo que ellos toman de dinero es una tarifa a cambio del uso de este gran software que tienen para convertir el efectivo en un número y luego ese número en dinero dentro de un sistema, por lo tanto, le damos el estatus de alquiler. En cuanto al cambio, se considera dentro del arreglo, ya que este número que tienes con ellos después de pagarles es tu derecho, por lo que puedes cambiarlo a cualquier moneda en forma de número, y se considera que está en tu poder, no en el de ellos, y así se cumple la condición de posesión para el cambio, y consideramos que esta posesión es legal, y esto es similar a las transacciones bancarias, y Dios sabe mejor.

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