Pregunta
Una señora cuyo esposo ha fallecido y no le dejó herencia, se le dijo que tiene derecho a cobrar el dote aplazado de la familia del esposo, ¿puede ella perdonar a su esposo fallecido en su derecho?
Respuesta
Yo digo, y con la ayuda de Dios: el dote aplazado se considera una deuda que se debe cobrar de la herencia del difunto si existe; de lo contrario, se extingue como una deuda, y su propietario no tiene derecho a reclamar a nadie, y queda como un derecho en la otra vida. Es recomendable que la esposa lo perdone ante Dios, y Dios sabe mejor.