Condición de la obligación de la expiación en lugar de la compensación del ayuno de Ramadán

Pregunta
¿Cuál es la condición de la obligación de la expiación en lugar de la compensación del ayuno de Ramadán?
Respuesta
La condición de la incapacidad para cumplir es una incapacidad que no se espera que se supere durante toda su vida, por lo que solo es obligatoria para el anciano que está al final de su vida. Por lo tanto, no hay expiación para el enfermo y el viajero, ni para la mujer embarazada y la que amamanta. Así, todo aquel que rompa el ayuno por una excusa que permita esperar la capacidad no tiene expiación; esto se debe a la falta de su condición, que es la incapacidad permanente. Esto es porque la expiación es un sustituto del cumplimiento, y la capacidad en el principio impide recurrir al sustituto, como en otros casos similares con sus principios. Por lo tanto, si el anciano que está al final de su vida expía y luego puede ayunar, la expiación se anula. Ver: Badā'i' al-Ṣanā'i' 2: 104.
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