Pregunta
Mi padre tenía una casa y falleció, y el capital en la casa que construyó fue de su cuenta personal (12) mil dinares. Mis hermanos varones completaron la construcción con su propio dinero, y después de un tiempo, cada uno de mis hermanos construyó una casa para sí mismo con sus propios gastos. El edificio está a nombre de mi padre, pero el primer piso está autorizado y los demás pisos no están autorizados. Mis hermanos no tienen ningún derecho legal sobre la casa. ¿Cuál es el fallo sobre la herencia para mí y mis hermanos y hermanas de mi padre? ¿Tienen mis hermanos el derecho completo sobre el primer piso o sobre la cantidad que mi padre invirtió en la construcción?
Respuesta
Digo y con la ayuda de Dios: todo aquel que contribuyó con dinero en la construcción de la casa tiene un derecho especial sobre ella, y no entra en la herencia. Deben evaluar el dinero aportado por quienes contribuyeron a la construcción para que se les pague o se les dé una parte de la casa a cambio, y Dios sabe mejor.