Carta de garantía

Pregunta
En el comercio internacional, se solicita abrir un crédito en un banco confiable para garantizar el pago del precio de la mercancía cuando se importa, ¿cuál es el fallo sobre esto?
Respuesta
Digo y con la ayuda de Dios: Es una necesidad del comercio estatal en el intercambio de la mercancía y el precio la existencia de un respaldo bancario por parte de cada uno de los contratantes que garantice la entrega del precio o de la mercancía al otro. Este compromiso del banco de pagar el precio se llama "carta de garantía". Si recibe los documentos de embarque, los examina para verificar si son conformes a las condiciones y especificaciones. Si los encuentra conformes, paga el monto del crédito, y al comprador se le llama "solicitante de apertura de crédito". Esta apertura de crédito bancario puede ser total, donde el comprador deposita el precio completo, y se llama "totalmente cubierto"; o puede ser parcial, donde el comprador deposita una parte del precio, y se llama "parcialmente cubierto"; o puede no depositar nada del precio, y se llama "no cubierto". Y el banco no realiza tal crédito de forma gratuita, sino que lo hace a cambio de una tarifa determinada. En el primer caso, no hay préstamo del banco al comprador, y lo que recibe es una tarifa por este trabajo, y no hay problema en ello; ya que está tasado con la tarifa del mercado para quien realiza este trabajo. Nuestro maestro el otomano dijo en la jurisprudencia de las ventas (2: 1082- 1089): "Hay una necesidad real para el comercio contemporáneo que no puede ser satisfecha con la garantía gratuita, por lo que el asunto necesita un examen cuidadoso y atención a ambas partes... Lo que parece es que la apertura de crédito no se limita a ser un contrato de garantía, sino que conlleva otros servicios que ofrece el banco, y no hay inconveniente en que cobre una tarifa por ellos." En el segundo caso: el banco puede asociarse con el comprador, proporcionando el resto del precio al vendedor, y luego vende su parte al comprador a un precio acordado entre ellos, logrando así la ganancia que desea de su participación en el capital y la apertura del crédito. En el tercer caso: el banco puede comprar la mercancía y luego venderla al comprador a un precio acordado, basándose en la validez de la promesa vinculante, o puede haber un contrato de participación entre el banco y el comprador, donde el banco es el propietario del capital y el comprador es el que opera, logrando así el banco la ganancia deseada del comercio con su dinero y la apertura del crédito. Nuestro maestro el otomano dijo en la jurisprudencia de las ventas (2: 1090): "En cuanto a cobrar interés por la carta de crédito no cubierta, está prohibido porque es usura clara, y su alternativa legal óptima es que el banco celebre un contrato de participación o asociación con el cliente para la importación de mercancías. Y los importadores normalmente importan mercancías cuando tienen pedidos de compradores para esas mercancías. Si el objetivo es abrir el crédito con cobertura parcial, el banco puede asociarse con el cliente en una empresa, donde la cobertura parcial es la parte del cliente en el capital, y el resto es la parte del banco. Deben acordar la proporción de su participación en las ganancias después de la llegada de las mercancías y su venta en el mercado, y en este caso, la comisión por abrir el crédito es parte del costo de la empresa. En cuanto a si el objetivo es abrir el crédito sin cobertura en absoluto, pueden entrar en una participación, donde el banco es el propietario del capital por lo que pagó al recibir los documentos, y el cliente es el que opera, ya que celebra el acuerdo con el vendedor exportador, recibe las mercancías del puerto y las vende en el mercado, y las ganancias que obtenga se dividen entre él y el banco según la proporción acordada en la participación. En cuanto a los bancos islámicos hoy en día, abren créditos sin cobertura sobre la base de la venta con margen, y su método es que el cliente "solicitante de compra" cuando se presenta a ellos para abrir el crédito, el banco quiere comprar la mercancía del vendedor por sí mismo, y luego venderla al solicitante de compra con un margen diferido. Para este propósito, el banco designa al solicitante de compra como su agente para importar la mercancía, y cuando recibe los documentos de embarque, vende esa mercancía al solicitante de compra con un margen diferido, y se aplica la regla de la venta con margen al que ordena la compra...", y Dios sabe mejor.
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