Digo y con la ayuda de Dios: Es costumbre vender mercancías en los almacenes, ya sea que la venta provenga de ferias o bolsas, por lo que la aceptación no se produce simplemente al recibir un documento que acredite el derecho sobre la mercancía, aunque contenga un número específico que identifique la mercancía, a menos que el comprador esté de acuerdo en que la mercancía permanezca de forma verbal o habitual, en cuyo caso se considerará que está aceptando y la mercancía en el almacén será un depósito. Asimismo, si la mercancía no tiene un número específico, sino que se ha determinado de alguna manera y se deja en el almacén, se considerará que está aceptando, y su permanencia en el almacén será como un depósito. Nuestro maestro ha presentado formas de aceptación en los almacenes en la jurisprudencia de las ventas (2: 393 - 402), pero lo que he mencionado es suficiente, y Dios sabe mejor.