Pregunta
¿Cuál es la regla del ayunante que fue superado por el vómito en el día de Ramadán?
Respuesta
Si alguien vomita durante el día de Ramadán, es decir, vomito que no ha sido provocado por él, se debe considerar: si el vómito llena la boca, si vuelve a vomitar por sí mismo, no rompe su ayuno, y esto es lo correcto. Y si el vómito llena la boca, porque no ha habido una acción que rompa el ayuno, que es la deglución, y su significado es el mismo, ya que no se alimenta de ello. Si provoca el vómito o si vomita una cantidad equivalente a un garbanzo o más, su ayuno se rompe, y debe compensar, siempre que su origen sea el llenado de la boca. Si el vómito sale y no lo vuelve a provocar ni vuelve a vomitar por sí mismo, no rompe el ayuno. En cuanto al vómito que es menos que llenar la boca: si vuelve a vomitar por sí mismo, no rompe su ayuno. Y si provoca el vómito, no rompe su ayuno, y esto es lo correcto; porque no ha salido, ya que llenar la boca tiene la misma regla que lo que sale, y lo que está por debajo no se considera como salido; porque se puede controlar. Si el vómito sale y no lo vuelve a provocar ni vuelve a vomitar por sí mismo, no rompe el ayuno. Ver Tabyin 1: 325-326, y Radd al-Muhtar 2: 111.