Yo digo, y con la ayuda de Dios: No es lícito, según la ley, nombrar al niño con su nombre de manera que se establezca su parentesco con ellos, y debe quedar claro para el niño que ellos no son sus verdaderos padres; porque la adopción por parentesco está prohibida en el Islam, y la madre, en relación a él, es una mujer extraña si no lo ha amamantado antes de los dos años, ya sea ella o sus hermanas, para que se establezca la prohibición del amamantamiento. Por lo tanto, ella debe cubrirse siempre ante él, y ellos deben continuar cuidándolo y atendiendo sus asuntos, como su educación y otros, y recibirán una gran recompensa ante Dios Todopoderoso por ello. Dios sabe más.