Pregunta
Si un acreedor y un deudor discrepan y no hay prueba para ellos, ¿cómo decidimos entre ellos?
Respuesta
Digo, y con la ayuda de Dios: Si no hay prueba del demandante, pasamos a la declaración del demandado con el juramento; porque la prueba está a cargo del demandante y el juramento a quien lo niega, y Dios sabe mejor.